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In Eventos, Tendencias

Expiden decreto para actualizar la regulación de boletería de los espectáculos públicos

7 abril, 2017

Expiden decreto para actualizar la regulación de boletería de los espectáculos públicos Pin It
Foto: archivo, MinCultura – @mincultura

MinCultura y MinHacienda expiden Decreto 537 de 2017, con el objetivo de regular los servicios de boletería electrónica y facilitar la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, que generan los espectáculos públicos.

El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cultura, Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, dando continuidad a las políticas de formalización y fortalecimiento del sector de las artes escénicas, expidió el Decreto 537 de 2017, cuyos objetivos centrales son actualizar la regulación vigente sobre boletería para espectáculos públicos, flexibilizar los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural -CPC, y fortalecer el registro de productores de espectáculos públicos y el  trámite de autorización para los operadores de boletería en línea.

A continuación se indican algunas de las principales disposiciones del Decreto:

1) Boletería electrónica: 

-El código único del evento, o código PULEP, hará parte de la información que los operadores de boletería o productores deberán consignar en las boletas de ingreso a los espectáculos públicos, en tanto documento equivalente a la factura de venta.

-Se regula la venta de derechos de asistencia para espectáculos públicos de las artes escénicas en formato digital para lo cual se adoptan las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 sobre facturación electrónica.

2) Se democratizan y amplían las opciones para la ejecución de recursos de la contribución parafiscal:

-Organizaciones pertenecientes a sectores distintos al cultural podrán acceder a los recursos de la CPC, siempre y cuando se trate de escenarios abiertos al público, con un uso principal de índole cultural y de circulación artística, y la infraestructura se encuentre al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos.
-Los escenarios móviles o itinerantes también podrán ser beneficiarios de estos recursos.

-Todos los municipios con recursos de contribución parafiscal cultural deberán crear comités con la participación de agentes del sector de espectáculos públicos, para definir en cada vigencia fiscal el uso de estos recursos en escenarios públicos y privados.

-Las alcaldías podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal desde el momento en que reciben el giro del Ministerio de Cultura, por lo cual tendrán un mayor tiempo para invertir estos recursos y estructurar proyectos de largo plazo.

3) Registro de productores y autorización de operadores de boletería:

Los productores y operadores deberán incluir una actividad económica en su RUT que identifique su labor en el sector de espectáculos públicos de las artes escénicas. De igual modo, los productores, tal como los operadores lo hacen desde hace algunos años, deberán incluir como parte de su registro algunos soportes financieros para identificar el tipo de eventos que realizan: pequeño, mediano y gran formato.

Consulte o descargue el decreto aquí DECRETO 537 DEL 30 DE MARZO DE 2017 Espectaculos Públicos.pdf

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