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In Arte & Cultura

Aministia tributaria, Beneficio de Ley de espectaculos publicos

16 febrero, 2012

Aministía tributaria en el cobro del impuesto nacional a los espectáculos con destinación al deporte y -en el caso de Bogotá- el Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, de años anteriores, es uno de los primeros beneficios de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Quienes cancelaron en 2011 los impuestos derogados, quedarán al día por todas las obligaciones de los años anteriores y no serán objeto de ninguna sanción. Quienes no declararon o pagaron dichos tributos en 2011, podrán ponerse al día hasta el día 26 de marzo de 2012, sin sanciones ni intereses.

El 26 de diciembre del año 2011 fue expedida la Ley N° 1493, que tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el incremento en sus recursos, la disminución y control de las cargas impositivas que sobre él recaen, así como la simplificación de los trámites, procedimientos y requisitos para su realización.

Esta ley es resultado del trabajo interinstitucional que inició en el año 2004 entre el Ministerio de Cultura, el Convenio Andrés Bello y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá.

La Ley 1493 de 2011 responde a tres necesidades muy sentidas por el sector cultural y los productores de espectáculos públicos de artes escénicas: Una alta carga tributaria,la existencia de numerosos requisitos y engorrosos procedimientos para la autorización de estos eventos, y el fortalecimiento de las competencias estatales de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

En respuesta a lo anterior, la mencionada ley consagra diversas medidas de fomento, fortalecimiento y formalización de los espectáculos de las artes escénicas (representaciones en vivo de música, danza, teatro, circo, magia y sus prácticas derivadas), entre las cuales se destacan las siguientes:

1. Menor carga tributaria.

* Derogatoria de impuestos. La Ley 1493 deroga, para los espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto nacional a los espectáculos con destinación al deporte y -en el caso de Bogotá- el Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos (Acuerdo 399 de 2009). Los productores de este tipo de eventos no deben pagar estos impuestos, ni realizar los trámites asociados de solicitud de exención o no sujeción.

* Amnistía tributaría. Los productores que hubieran pagado durante 2011 los impuestos derogados, tendrán como beneficio quedar al día por todas las obligaciones de los años anteriores y no serán objeto de ninguna acción por parte de las administraciones tributarias (en el caso de Bogotá es la Dirección Distrital de Impuestos). Quienes no hubieren declarado o pagado dichos tributos en el año 2011, podrán ponerse al día a más tardar hasta el día 26 de marzo de 2012, sin cancelar sanciones ni intereses, y gozarán del mismo beneficio indicado previamente.

* Beneficios fiscales. Se disminuye del 33% al 8% el impuesto de renta para los extranjeros que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas; se excluye del IVA a estos espectáculos, así como a los servicios artísticos prestados para su realización; y se establece una deducción del 100% en el impuesto de renta por inversión en infraestructura de escenarios habiltados.

2. Mayores recursos para el sector.

Creación de la contribución parafiscal cultural, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVTS (corresponde a $78.147 en 2012), la cual deben declarar y pagar los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.

El recaudo de la contribución está a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que girará a cada municipio o distrito los montos correspondientes a su recaudo, para el desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

3. Simplificación de trámites y procedimientos.

La Ley 1493 establece dos categorías de escenarios: a) Habilitados: Son los que de manera regular presentan espectáculos públicos de las artes escénicas y que son reconocidos por las autoridades municipales y/o distritales, previo cumplimiento de solo cuatro requisitos. Estos escenarios contarán con un permiso bianual para la realización de esta clase de espectáculos. b) No habilitados. Son escenarios convencionales que no han obtenido el permiso bianual de la autoridad competente o escenarios no convencionales como edificaciones deportivas u otros espacios usados por los productores de espectáculos públicos, quienes deben registrar y acreditar los siete requisitos previstos en la ley. En los escenarios no habilitados cada espectáculo requiere de permiso.

De otra parte, la Ley 1493 ordena la creación en las capitales de departamento de una ventanilla única de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, quienes a través de este medio podrán acreditar los requisitos para la realización de este tipo de eventos.

Finalmente, cabe resaltar que la Ley regula y ordena a las autoridades municipales y distritales facilitar las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques, estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción.

En síntesis, la Ley 1493 de 2011 contribuye significativamente al desarrollo sociocultural y económico del Distrito Capital, estableciendo un marco regulatorio de fomento y estímulo al sector de los espectáculos de las artes escénicas.

Fuente: Secretaria de Cultura.

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